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Conciliaciones

 

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.[1]

La Ley 640 de 2001 es el marco normativo de este método alternativo de solución de conflictos. El artículo 19 de esta ley facultó a los notarios para actuar como conciliadores en conciliaciones extrajudiciales en derecho. En efecto consagra:

Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios.

Las materias que pueden ser objeto de conciliación ante Notario son los asuntos civiles, comerciales y algunos de familia.

Para adelantar una conciliación ante Notario, lo primero que se debe presentar es una solicitud de conciliación, esta debe como mínimo:

  • Constar por escrito

  • Identificar a las partes

  • Relacionar los hechos relevantes

  • Describir el objeto de la controversia

  • Asignarle una cuantía

  • Indicar direcciones en las cuales las partes reciban notificaciones

Recibida la solicitud de conciliación y estudiada la documentación, la Notaría fijará fecha para la celebración de la audiencia.

Es importante tener en cuenta que el acuerdo al que lleguen las partes hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

 

[1] Definición tomada de la página http://www.conciliacion.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=46

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