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Constitución y Cancelación de Afectación a Vivienda familiar

 

Cuando el  o los adquirientes de un inmueble, son casados con sociedad conyugal vigente, o compañeros permanentes durante al menos dos años, y el bien está destinado para su vivienda, por ministerio de la Ley deben afectarlo al régimen de vivienda familiar en el mismo acto de adquisición.

Esta institución, entre otros efectos, impide el embargo del predio.
Con todo, los cónyuges o compañeros pueden decidir no someterlo a ese régimen.

Ahora, cuando la constitución de la afectación a vivienda familiar se solemnice a través de escritura diferente a la de adquisición, se requiere:
1. Los documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
2. Si el titular del dominio del inmueble  es uno de los cónyuges, al constituir la afectación con el consentimiento del otro, debe aportarse copia auténtica del registro civil de su matrimonio.      
3. Los comprobantes fiscales del inmueble: Declaración, con pago, de Impuesto Predial Unificado o paz y salvo de impuesto predial y complementarios  y si es el caso, certificado catastral. Adicionalmente el certificado de  paz y salvo sobre contribución de valorización o la constancia de que no se cobra valorización en el lugar donde se halla el inmueble. De igual manera se requiere el paz y salvo de la administración en el caso en que el inmueble se encuentre sometido al régimen de Propiedad Horizontal.
 

CANCELACIÓN DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
Requisitos:
1. Los dos cónyuges o los dos compañeros deben estar de acuerdo para desafectar el inmueble del régimen de vivienda familiar.
2. Los documentos de identificación de los comparecientes.
3. Si al constituir la afectación por uno de los cónyuges no se mencionó el nombre del otro cónyuge, al cancelarla se debe anexar copia auténtica del registro civil de su matrimonio.
4. Si la cancelación a la afectación a vivienda familiar opera por muerte de alguno de los cónyuges o de alguno de los compañeros permanentes, debe  acreditarse su deceso con copia auténtica del registro  civil de defunción.

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