Liquidación y Disolución de sociedad Conyugal o Liquidación de Sociedad Patrimonial de Hecho
Requisitos:
1. Que los cónyuges / compañeros permanentes sean plenamente capaces y obren de común acuerdo.
2. Copia auténtica del registro civil del matrimonio o de la partida eclesiástica del matrimonio católico si su celebración se realizó antes del 15 de junio de 1938 / copia de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación en la que conste la existencia de la unión marital de hecho, cuando en la solicitud no se pida su declaración (Artículo 2.2.6.15.2.5.4 del Decreto 1664 de 2015), según sea el caso.
3. Documentos de identificación de los cónyuges / compañeros permanentes.
4. Si entre los bienes integrantes de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho a liquidar se incluyen inmuebles, se deben presentar los comprobantes fiscales (Pago de la Declaración del Impuesto Predial por el año en curso o Paz y salvo Municipal del Impuesto Predial y Complementarios y certificado catastral, al igual que el Paz y salvo de Valorización) y el Paz y salvo de Administración, sí el inmueble está
sometido al régimen de propiedad horizontal. Le sugerimos anexar copia del título de adquisición y el certificado de tradición y libertad vigente.
5. Si en el inventario se incluyen activos y pasivos, debe anexarse el documento que lo pruebe.

6. Si la sociedad conyugal se disolvió como consecuencia del divorcio o cesación de efectos civiles, o por la separación de cuerpos o de bienes, o por la nulidad del matrimonio, en la copia del registro civil del matrimonio debe constar la anotación marginal respectiva, a menos que, en el primero de los casos, la liquidación de sociedad conyugal se solemnice en la misma escritura pública de divorcio o de cesación de efectos civiles. Si la sociedad patrimonial de hecho se disolvió como consecuencia de la cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, deberán anexar copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes, donde conste la anotación marginal respectiva.