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Sucesión

 

Sucesión ante Notario
Podrán liquidarse ante Notario Público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los cesionarios de éstos, sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito.

Requisitos
1. Si el valor de los bienes de propiedad de la persona fallecida es superior a los quince salarios mínimos mensuales legales vigentes (15 SMMLV), el trámite debe adelantarse a través de abogado.
2. Solicitud de trámite sucesoral, junto con el inventario y avalúo de bienes y el trabajo de partición y adjudicación de los mismos.
3. Copia auténtica del registro de defunción del causante.
4. Copias de los registros civiles (o de las partidas eclesiásticas, según el caso) que acrediten el matrimonio del cónyuge superviviente –si fue casado- y el parentesco  de los herederos con el causante.
5. Copia de la escritura sobre apertura y publicación del testamento en caso de que este fuera cerrado o copia de la escritura que contenga el testamento  abierto, debidamente registradas, cuando el causante  haya dejado testamento.
6. Prueba del crédito invocado si el solicitante fuere el acreedor hereditario.
7. El poder para actuar, legalmente reconocido o presentado, si se obra a través de apoderado.
8. Si en la masa sucesoral se relacionan inmuebles, anexar los comprobantes fiscales, (declaración con pago, de impuesto predial unificado -o paz y salvo  de impuesto predial y complementarios y certificado catastral- al igual que paz y salvo sobre valorización y si se trata de inmuebles sometidos al régimen  de propiedad horizontal paz y salvo sobre cuotas de administración).
9. Si se inventaría pasivo, este debe acreditarse documentalmente.

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