Constitución y cancelación o sustitución de patrimonio de familia
Con la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos del patrimonio de familia, el bien o bienes sobre los que recae quedan a salvo de la inscripción de cualquier embargo y adicionalmente hasta que no se proceda a su cancelación el bien no se puede vender.
Requisitos para la constitución
1. Cuando una madre, un padre o los dos, que tenga(n) hijo o hijos menores o un tercero que tenga a su cargo algún menor con el que tenga un parentesco de segundo grado de consanguinidad, y de manera voluntaria deseen constituir patrimonio familiar sobre un inmueble se requiere:
1.1 El constituyente o constituyentes deben ser propietarios únicos del inmueble.
1.2 El inmueble no debe estar gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para garantizar el crédito para la obtención del inmueble.
1.3 El valor catastral del inmueble no debe superar los 250 SMMLV
2. Para la elaboración de la Escritura Pública se requieren los siguientes documentos:
2.1 Documentos de identificación de la persona o personas que constituyen el patrimonio.
2.2 Registros civiles de nacimiento de los menores beneficiarios.
2.3 Certificados de las inscripciones en el Registro Civil de Matrimonio de los constituyentes o partida eclesiástica correspondiente en las circunstancias de ley; si es el caso.
2.4 Petición deel interesado o interesados con los anexos descritos en el Artículo 4 del Decreto 2817 de 2006[L1] , es decir:
a) El nombre y apellidos del constituyente y del beneficiario, su identificación y domicilio;
b) La referencia a su estado civil;
c) La determinación del inmueble objeto de la limitación por su cédula o registro catastral si lo tuviere; por su nomenclatura, por el paraje o localidad donde están ubicados, y por sus linderos. También podrá identificarse con el código del folio de matrícula inmobiliaria, o la cita del título de propiedad con sus datos de registro;
d) La manifestación del otorgante que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento sobre la existencia de la unión marital de hecho por dos (2) años o más, cuando sea del caso;
e) La manifestación que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento del titular del derecho de dominio en el sentido de que la constitución del patrimonio se hace únicamente para favorecer a los beneficiarios; que a la fecha no tiene vigente otro patrimonio de familia; y que existen o no acreedores que pueden verse afectados con la constitución de la limitación.
A la petición deberán anexarse los siguientes documentos:
a) Certificado sobre la situación jurídica del inmueble al momento de la constitución;
b) Copia o certificado de la inscripción en el Registro del Estado Civil del Matrimonio, si a ello hubiere lugar, y de la inscripción en el Registro del Estado Civil del Nacimiento de los hijos menores edad, o la partida eclesiástica correspondiente en los casos que hace plena prueba según la ley.
2.5 Boletín de nomenclatura del inmueble.
2.6 Comprobantes fiscales del inmueble:
- Paz y Salvo Impuesto Predial Unificado,
- Paz y Salvo de Valorización.
Le sugerimos anexar el certificado de libertad y tradición.
Requisitos para cancelación o sustitución de patrimonio de familia inembargable
Sin perjuicio de la competencia judicial, los notarios podrán sustituir o cancelar mediante escritura pública el patrimonio de familia constituido sobre un bien inmueble.
Para la Elaboración de la Escritura Pública se requieren los siguientes documentos:1.Documentos de identificación de la persona o personas que cancelen el patrimonio.
1. Solicitud del interesado o interesados con los anexos descritos en el Artículo 85 del Decreto 19 del 10 de de enero de 2012.
2. Copia del registro civil del menor beneficiario
3. Copia de la Escritura Pública por medio de la cual se constituyó el patrimonio.
4. Copia del Certificado de Tradición y Libertad del inmueble o los inmuebles.
5. Boletín de Nomenclatura.